Acceso a la información

Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer, conforme al Artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por D.S. N° 043-2003-PCM, la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo control.

Ud. puede solicitar esta información haciendo uso del Formato de Solicitud de Acceso a la Información.

De ser por escrito, podrán ser en papel simple, dirigido al Funcionario encargado de brindar Información Pública.

La solicitud de información deberá ser atendida en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles a la fecha de presentación, según lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. Excepcionalmente, cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo señalado, debido a causas justificadas relacionadas a la comprobada y manifiesta falta de capacidad logística u operativa o de recursos humanos de la entidad o al significativo volumen de la información solicitada, por única vez la entidad debe comunicar al solicitante la fecha en que proporcionará la información solicitada de forma debidamente fundamentada, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibido el pedido de información.

Los reponsables de entregar información son :
Funcionaria Titular : Maria Palacios Quiroz.
Funcionario Suplente : Jonathan Cayllahua Gutierrez.

Los costos de reproducción de la Información según el TUPA son:

  • Copia fotostática A4 b/n por página           S/. 0.10
  • Grabación CD-R (Unidad)                                S/.1.50
  • Correo electrónico                                            Gratuito
  • En caso el administrado adjunte CD            Gratuito

Cabe precisar que, conforme al Artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido (…)

Esta Ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean.