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| Operadores de Crédito |
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Personas Naturales y
Jurídicas
A. Formación Superior en actividades agrarias o áreas afines al
negocio agropecuario.
B. Contar con un certificado de actualización en conocimientos
técnicos de la actividad en que brindará sus servicios profesionales,
expedido por una Universidad con Facultad de Agronomía, Zootecnia
o Medicina Veterinaria, según sea el caso.
C. Experiencia en actividades y proyectos agropecuarios y de agro
negocios.
D. Preferentemente experiencia en crédito agrario.
E. Aprobación del Comité de Evaluación de Operadores de AGROBANCO.
Para el caso de las Personas Jurídicas, además del cumplimiento
del punto E, es indispensable que el jefe del equipo responsable
cumpla con los requisitos señalados en los puntos de la A a la
D. Serán parte del Comité de Evaluación de Operadores de AGROBANCO
la Gerencia Regional, la Gerencia de Créditos y la Gerencia de
Control de Riesgos.
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Registro de Operadores
Hábiles
Cumplidos satisfactoriamente estos requisitos, el operador quedará
inscrito en el Registro de Operadores de AGROBANCO, previa
firma del contrato marco respectivo.
Las Oficinas del Ministerio de Agricultura, Colegio de Ingenieros
del Perú y AGROBANCO tendrán a disposición
de los integrantes de las Cadenas Productivas la relación
de operadores inscritos en el Banco, para que ellos puedan elegir
al Operador de Crédito.
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Contrato Marco con el Operador/Prestatario
Los Operadores de Créditos que tengan
la conformidad del Comité de Evaluación de Operadores
para ser inscritos en el registro de Operadores, firmarán
el contrato marco de operadores con el Banco, en el cual se establecerán
el código de ética, sus funciones, responsabilidades,
obligaciones y el correspondiente mecanismo de pago.
Además de la firma de este contrato
marco, el operador de crédito deberá establecer
un contrato de servicios con los prestatarios que conforman la
cadena productiva.
De igual forma, en el contrato de crédito que el Banco
establezca con cada prestatario considerará como parte
del contrato la aceptación del prestatario de la contratación
de servicios del Operador de Crédito y, la orden instrucción
del prestatario para que el Banco efectúe el correspondiente
pago por la prestación del servicio.
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